
Reducción en alta y
cuota mensual para pensionistas y jubilados
Reducción de las cuotas de la línea telefónica dirigida a personas mayores de 64 años o personas jubiladas por incapacidad laboral absoluta.
Abono Social es una facilidad que ofrece Telefónica a las personas mayores de 64 años o jubiladas por incapacidad laboral absoluta que consiste en una reducción del 30% de la cuota de alta de la línea telefónica y del 95% de la cuota mensual. El coste de las llamadas es el mismo que para cualquier otra persona y no existe límite de consumo.
Además, se tiene derecho a una inserción en la guía telefónica, la cual se edita en soporte papel y en soporte telemático. Si no deseara figurar en dichas guías, puede pedir la exclusión de sus datos, tanto en el momento de la solicitud como más adelante.
Ambos requisitos se consideran cumplidos cuando concurren en la persona que figura como titular del contrato del teléfono o en su cónyuge, siempre que ambos convivan en el mismo domicilio.
1. Deberá enviar la solicitud por fax o correo ordinario a:
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Apartado de correos: 423 Código postal: 48080 BILBAO |
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2. Una vez recibida, le llegará una carta con información detallada: requisitos, condiciones y documentos que debe enviar al apartado de correos y fax que se indica.
3. DOCUMENTACIÓN que tiene que presentar:
No podrán tener la consideración de Abono Social las líneas adicionales o simultáneas.
Las tarifas de traslados para los beneficiarios del Abono Social son las mismas que para el resto de clientes.
Al contratar un descuento Combinado sobre una línea de Abono Social, la cuota mensual que le facturaremos al cliente es la suma del precio BOE del Combinado más la cuota de la línea sobre la que se contrata dicho Combinado.
Por consiguiente, la componente de cuota de línea sigue siendo la misma y con las mismas características económicas que tenía si no hubiese contratado el Combinado. El cliente sólo paga por añadidura el precio BOE del Combinado, como en cualquier otro caso, y obtiene a cambio todas las ventajas del Combinado, sin perder ni una sola de las ventajas económicas que le ofrece su tipo de línea.
Cada dos años, Telefónica requerirá de modo fehaciente a los titulares de los Abonos Sociales la documentación para que acrediten que siguen siendo válidas las circunstancias que le dan derecho a este tipo de abono, pudiendo suprimir la bonificación en la cuota mensual de abono si no se hubieran justificado dichas circunstancias en el plazo de dos meses desde que el titular hubiera recibido fehacientemente el requerimiento.
Una vez que Telefónica recibe las cartas de revisión con los documentos, se examinan, se clasifican y tratan de la siguiente manera:
Dirección y número de fax para el envío de la documentación de las revisiones:
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Apartado de correos: 423 Código postal: 48080 BILBAO |
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Planes de precios para personas discapacitadas o con necesidades sociales
especiales, según BOE nº 17 de 19 de enero de 2002
Definición de pensionista, según BOE nº 313 de 31 de diciembre
Organismos asimilados a la Seguridad Social como pagadores de pensiones,
según BOE nº 100 de 26 de abril de 2002
Definición y establecimiento de IPREM sustituto del SMI como límite según
BOE nº 154 de 26 de junio de 2004
Cuantía del IPREM 2005 para fijar el límite anual según BOE nº 312 de
28 de diciembre de 2004