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CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS
DE BANDA ANCHA INCLUIDOS DENTRO DEL SERVICIO "IMAGENIO"
1. OBJETO
Constituye el objeto del presente contrato el establecimiento de los
términos y condiciones generales (en adelante, las "Condiciones
Generales") en virtud de los cuales TELEFÓNICA DE ESPAÑA
S.A.U. (en adelante, TELEFÓNICA DE ESPAÑA) prestará
al CLIENTE (en adelante el CLIENTE) el Servicio Imagenio (en adelante,
el SERVICIO IMAGENIO) que aquella comercializa y que se define en la
siguiente cláusula, así como los servicios de instalación,
atención comercial y, en su caso, mantenimiento respecto a dicho
SERVICIO IMAGENIO.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA cuenta con los títulos habilitantes
precisos para la prestación del SERVICIO IMAGENIO al CLIENTE.
La aceptación de estas Condiciones Generales por parte del CLIENTE,
atribuye a éste la condición de CLIENTE del SERVICIO IMAGENIO
y de sus correspondientes prestaciones, asumiendo el mismo, de forma
expresa, su plena adhesión, sin reservas, a todas y cada una
de las presentes condiciones.
2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO IMAGENIO
El SERVICIO IMAGENIO en la modalidad de acceso ADSL/RTB, constituye
un servicio de conectividad que integra las siguientes prestaciones:
· Acceso a Internet de Banda Ancha y acceso al área de
servicios del portal Telefónica.Net.
· Acceso a Servicios de "Contenidos bajo demanda",
los cuales tienen las siguientes características:
Mediante el pago del precio correspondiente por contenido audiovisual
o mediante el pago de una cuota mensual, dependiendo de las opciones
disponibles, el CLIENTE tiene acceso a una selección de contenidos,
que puede visualizar durante el periodo de validez de la compra o durante
el periodo determinado por la cuota mensual.
Las prestaciones anteriores podrán ser accesibles para EL CLIENTE,
en el primer caso, tanto a través de su ordenador personal (en
adelante "equipo informático"), como desde el aparato
receptor de televisión (en adelante "equipo receptor de
televisión"), y en el segundo caso sólo a través
de su equipo receptor de televisión.
En ambos supuestos, será necesaria la instalación en
el domicilio del CLIENTE de, al menos, el equipamiento técnico
básico consistente en un MODEM ADSL compatible con el Servicio
Imagenio y un DESCODIFICADOR.
· Por otro lado, TELEFÓNICA DE ESPAÑA facilita
los medios técnicos necesarios para acceder a servicios de difusión
de Televisión y Audio. La contratación efectiva de dichos
servicios deberá realizarse mediante la suscripción de
otro contrato con el proveedor de dichos servicios.
3. DEFINICIÓN DE SERVICIOS ADICIONALES
A continuación se detallan los servicios adicionales a cuya
prestación se obliga TELEFÓNICA DE ESPAÑA:
· Instalación del SERVICIO IMAGENIO (en adelante el "Servicio
de Instalación".)
· Atención al CLIENTE en relación con el SERVICIO
IMAGENIO (en adelante el "Servicio de Atención al Cliente")
4. PRESTACIÓN Y ALCANCE DEL SERVICIO IMAGENIO
4.1. Acceso a Internet de Banda Ancha
El Servicio de acceso a Internet de Banda Ancha, de carácter
permanente, con tarifa plana permite, al estar basado en el uso de tecnología
de acceso ADSL, su funcionamiento simultáneo con el servicio
telefónico básico, pero con tarificación independiente.
Las características de Servicio que ofrece TELEFÓNICA
DE ESPAÑA conforme a estas Condiciones Generales, son las siguientes:
· Velocidad de entrada máxima 512 kbit/s.
· Velocidad de salida máxima 128 kbit/s.
· Acceso al área de servicios del portal Telefónica
Net.
· 4 buzones de correo con espacio de 25 Mbytes cada uno.
· 1 buzón de correo con espacio de 100 Mbytes
· 25 Mbytes de espacio para páginas Web.
· Telefónica de España instalará filtro
centralizado (Splitter) o filtro distribuido (microfiltro), en función
de la disponibilidad y las características específicas
de la red interior telefónica del domicilio del cliente aunque,
por defecto, se instalará filtro distribuido.
La velocidad en capa IP, y por lo tanto del acceso a Internet, dependerá
en cada momento del tráfico en Internet, del número de
internautas simultáneos y de otros factores técnicos asociados
a esa Red (eficiencia de protocolo IP, ocupación de servidores,
puertos, etc.), por lo que no pueden garantizarse y siempre serán
inferiores a las velocidades máximas antes indicadas.
4.1.1. Servicio de Correo Electrónico
A través del Servicio de Correo Electrónico, TELEFÓNICA
DE ESPAÑA, pone a disposición del CLIENTE cinco cuentas
o buzones de correo electrónico con el dominio que Telefónica
Net designe así como las herramientas necesarias para su gestión,
que varían dependiendo del entorno (WEB, VOZ) en el que en cada
ocasión el CLIENTE acceda al Servicio.
4.1.2. Servicio de Alojamiento de Página Personal
A través del Servicio de alojamiento de Página Personal,
TELEFÓNICA DE ESPAÑA pone a disposición del CLIENTE
la utilización de:
1. Un espacio virtual en un servidor donde el CLIENTE puede alojar
su página web personal, sea ésta de nueva creación,
sea migrada de otros equipos informáticos (en adelante, la "Página
Personal"), con una capacidad de espacio virtual de 25 MB.
2. Una herramienta que permite al CLIENTE la publicación y gestión
(alta, baja, modificación) de su Página Personal a partir
de las plantillas prediseñadas proporcionadas por Telefónica
Net.
4.2. Acceso al Servicio "Contenidos bajo Demanda":
Los servicios de "Contenidos bajo Demanda" son, básicamente,
servicios de Vídeo y/o Audio bajo Demanda que funcionan simultáneamente
con el servicio telefónico básico y con el Servicio de
acceso a Internet de Banda Ancha.
Dentro de los servicios de "Contenidos bajo Demanda" existirán
determinados contenidos cuya facturación será por consumo,
de manera que el CLIENTE disponga de un periodo de tiempo determinado
para realizar el visionado/audición de dicho contenido una vez
efectuada su compra.
Así mismo, existirán secciones de contenidos cuya facturación
será por cuota mensual de manera que el CLIENTE, por el pago
de dicha cuota podrá acceder a todos y cada uno de los contenidos
incluidos en la/s sección/es contratada/s.
Los contenidos bajo demanda a los que podrá acceder el CLIENTE
en virtud del presente contrato se enumeran en el Anexo I al mismo,
los cuales variarán, como así se establece en dicho Anexo
I, en función de que se contrate o no por el CLIENTE el servicio
de televisión y audio.
5. EQUIPAMIENTO DE CLIENTE
Para la correcta prestación del SERVICIO IMAGENIO el CLIENTE
deberá disponer del siguiente equipamiento: acceso telefónico,
equipo informático, equipo receptor de televisión, MODEM
ADSL compatible con el Servicio Imagenio, DESCODIFICADOR.
De dicho equipamiento, el DESCODIFICADOR será suministrado por
TELEFONICA DE ESPAÑA en las condiciones que se establecen en
el apartado 5.3.El acceso telefónico, el equipo informático
y el equipo receptor de televisión, si bien se establecen a continuación
las características que deben reunir, no se suministran como
tal por TELEFONICA DE ESPAÑA en virtud de este contrato. El MÓDEM
ADSL también podrá ser suministrado por TELEFÓNICA
DE ESPAÑA.
.
5.1. Acceso telefónico
Para la prestación del SERVICIO IMAGENIO, el acceso telefónico
del CLIENTE deberá reunir las siguientes características:
(i) La central telefónica a la que pertenece la línea
de teléfono del CLIENTE deberá tener disponible el Servicio
IMAGENIO.
(ii) Su línea telefónica RTB no deberá estar conectada
a ningún equipo o servicio incompatible con el Servicio IMAGENIO,
y
(iii) Cualificación del bucle: ciertas líneas telefónicas
RTB pueden ser incompatibles con el Servicio IMAGENIO en razón
de su longitud, calibre u otros parámetros técnicos. TELEFÓNICA
DE ESPAÑA determinará en cada caso la idoneidad o no de
la línea telefónica RTB del CLIENTE.
5.2. Módem ADSL
El Módem podrá ser suministrado por TELEFÓNICA
DE ESPAÑA en la modalidad de venta de equipo. Este módem
se conecta por el lado de Red al filtro separador, y en el lado del
CLIENTE tanto a su equipo informático como al Descodificador.
El módem deberá ser compatible con el SERVICIO IMAGENIO.
En caso de que se solicite la provisión inicial del Servicio
sin Módem, tanto el terminal de CLIENTE, como los microfiltros
que se incorporen, deberán cumplir las especificaciones técnicas
publicadas en http://www.telefonica.es/interfaces, además de
cumplir las características mínimas necesarias de compatibilidad
con el SERVICIO IMAGENIO. La compatibilidad o no del módem de
CLIENTE con el Servicio IMAGENIO será confirmada por TELEFÓNICA
DE ESPAÑA en cada caso particular.
5.3. Descodificador
El descodificador será suministrado por TELEFÓNICA DE
ESPAÑA en régimen de alquiler. Este descodificador se
conectará al equipo receptor de Televisión del CLIENTE
mediante la correspondiente conexión de vídeo.
5.3.1. Precio Alquiler Descodificador
EL CLIENTE satisfará a TELEFONICA DE ESPAÑA el importe
correspondiente establecido en el Anexo I, mediante una cuota de alquiler
fija que constituye la contraprestación de un servicio de tracto
sucesivo. Dicha cuota se devengará y facturará al CLIENTE
por periodos mensuales. La primera cuota, o su parte proporcional, se
incluirá en la primera factura emitida por TELEFÓNICA
DE ESPAÑA.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá revisar, una vez en
cada anualidad natural, el precio del alquiler, comunicándoselo
al Cliente con carácter previo al momento en que la revisión
tenga lugar.
5.3.2. Obligaciones de TELEFÓNICA DE ESPAÑA respecto
al DESCODIFICADOR
TELEFÓNICA DE ESPAÑA asume la obligación de reparar
las averías que se produzcan en el DESCODIFICADOR alquilado.
La reparación del DESCODIFICADOR podrá consistir, a criterio
de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, en la reparación o sustitución
en el domicilio del Cliente de la unidad funcional averiadas o en la
sustitución del DESCODIFICADOR por otro, con prestaciones equivalentes.
5.3.3. Obligaciones del Cliente respecto al DESCODIFICADOR
El Cliente asume las siguientes obligaciones:
a) Asumir, desde el momento de la entrega del DESCODIFICADOR, la responsabilidad
del buen uso y correcta manipulación del equipo alquilado, propiedad
de TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
Será responsable igualmente del deterioro o pérdida de
los terminales alquilados, salvo que pruebe que estos hechos se han
producido sin culpa por su parte.
b) Comunicar de inmediato a TELEFÓNICA DE ESPAÑA cualquier
novedad dañosa, así como cualquier reclamación,
acción, demanda o embargo que se produzca en relación
con los terminales que tiene alquilados.
Asimismo, deberá manifestar que la titularidad de los terminales
corresponde a TELEFÓNICA DE ESPAÑA frente a los terceros
que pretendan embargarles o entablar cualquier acción, demanda
o reclamación sobre su propiedad o posesión.
c) Enviar, en el caso de resolución del Contrato por cualesquiera
de las causas contempladas en la cláusula 22, el descodificador
a cualquiera de los puntos de atención establecidos en cada momento
por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, que se publicitarán a
través de sus distintos canales de comunicación (1004
y canal online), dentro de los treinta días siguientes a la resolución
del Contrato, asumiendo los gastos que dicho envío pudiera ocasionar.
En caso contrario, TELEFÓNICA DE ESPAÑA le facturará
los costes correspondientes.
5.4. Equipo Informático
Para la prestación del Servicio IMAGENIO, el equipo informático
del CLIENTE deberá disponer de las características técnicas
necesarias, adecuadas al tipo de Módem que, en cada momento,
se asocie al Servicio IMAGENIO. En concreto, y para su correcta conexión
con el Módem ADSL, el equipo informático del CLIENTE deberá
disponer de una tarjeta Ethernet. El CLIENTE podrá adquirir dicha
tarjeta a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, en caso de que su equipo
informático no disponga de ella.
EL EQUIPO INFORMÁTICO DEL CLIENTE NO FORMA PARTE DEL SERVICIO
IMAGENIO.
5.5. Equipo de Recepción de TELEVISIÓN
Para la prestación del Servicio IMAGENIO MULTIMEDIA, el equipo
de Recepción de TELEVISIÓN del CLIENTE deberá disponer
de las características técnicas necesarias para poder
disfrutar de todas las prestaciones del servicio (euroconector, teletexto,
estéreo, dual) asociadas a los contenidos audiovisuales.
EL EQUIPO DE RECEPCIÓN DE TELEVISIÓN DEL CLIENTE NO FORMA
PARTE DEL SERVICIO IMAGENIO.
6. INCOMPATIBILIDADES
Los siguientes servicios son incompatibles con el Servicio IMAGENIO:
· Línea ADSL, u otros servicios ADSL de Telefónica
o de otro operador ( )
· Teletarificación mediante impulsos de 12kHz.
· Servicio de Telealarmas (para filtro distribuido)
· Servicio de Seguro de Consumo.
· Servicio de Alarma de Consumo.
· Hilo Musical.
· Líneas de Respaldo de circuitos de datos.
· Líneas de Enlace de Centralitas (excepto para líneas
cabecera con filtro centralizado.)
· Servicios TeleTax, Frame Relay, Redelta
· Líneas de Enlace de grupos Centrex (excepto para líneas
cabecera.)
· Líneas Ibercom (incluidas las líneas de emergencia.)
· Teléfonos de uso Público (excepto autotarificados.)
· Servicios de Redes Privadas Virtuales (RPV's.)
· Asimismo, dado que el acceso al Servicio IMAGENIO requiere
un par de cobre, no podrá prestarse sobre accesos TRAC (Telefonía
Rural de Acceso Celular) u otros accesos vía radio.
En caso de incompatibilidad, el Servicio IMAGENIO no podrá ser
ofrecido por TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
La disponibilidad o no del Servicio IMAGENIO será confirmada
por TELEFÓNICA DE ESPAÑA en cada caso particular.
Ciertos elementos de hardware o de software del equipo informático
del CLIENTE pueden ocasionar, asimismo, dificultades en el normal funcionamiento
e incluso impedir el acceso al Servicio IMAGENIO.
7. SERVICIO DE INSTALACIÓN
En virtud del presente contrato y para la correcta prestación
del Servicio Imagenio al CLIENTE, TELEFONICA DE ESPAÑA, por sí
o a través de un instalador autorizado, llevará cabo la
instalación de los siguientes elementos
· Opcionalmente, Instalación de un adaptador ADSL o filtro
centralizado (en adelante, el "Splitter" y la "Instalación
del Splitter") junto al punto de conexión a la red o filtros
separadores en los terminales telefónicos del CLIENTE. El Splitter
es propiedad de TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
· Opcionalmente, el tendido del cableado necesario para el tramo
existente desde el Splitter hasta el Módem del CLIENTE o la instalación
de microfiltros necesarios (hasta un máximo de 3) en función
de la instalación interior del CLIENTE.
· El tendido del cableado necesario para el tramo existente
desde el módem ADSL hasta el Descodificador hasta una longitud
de cable máxima de 10 metros (en adelante, el "Cableado".)
· Instalación y Configuración del Módem
y/o Descodificador así como su conexión con el equipo
informático y el receptor de televisión del CLIENTE.
La instalación se entenderá terminada cuando se haya
comprobado la navegación y el acceso al menú de acceso
del Servicio Imagenio tanto desde el equipo informático del cliente
como desde el receptor de televisión del cliente. Quedan excluidos
del proceso de instalación la configuración de los programas
de correo electrónico y otros que pueda utilizar el cliente.
El Servicio de Acceso a Internet de Banda Ancha, dentro del SERVICIO
IMAGENIO, sólo contempla la instalación del mismo en equipos
del tipo PC compatibles, con lector de CD y con sistema operativo en
correcto estado de funcionamiento, siendo requisito imprescindible que
los CD´s originales estén a disposición del instalador.
No obstante, para determinados sistemas operativos (MAC, SUN, O.S.,
etc.), la responsabilidad de TELEFÓNICA DE ESPAÑA termina
en la configuración del Módem ADSL, siendo responsabilidad
del CLIENTE llevar a cabo las acciones pertinentes. En este caso, y
con el único objeto de comprobar la correcta instalación,
TELEFÓNICA DE ESPAÑA llevará a cabo pruebas finales
con sus propios equipos portátiles.
8. ATENCIÓN AL CLIENTE EN RELACIÓN CON EL SERVICIO IMAGENIO
En virtud del presente contrato, TELEFONICA DE ESPAÑA, prestará,
por sí o a través de un servicio de asistencia técnica
autorizado, un servicio de atención al CLIENTE que comprende
tanto la atención comercial al mismo como la asistencia técnica,
y cuyas características se describen a continuación:
8.1. El Servicio de Atención Comercial al CLIENTE
El servicio de atención comercial es un servicio de asistencia
comercial telefónica al cual se accederá a través
del número del Centro de Atención al Cliente (de ahora
en adelante CAC) habilitado a tal efecto por TELEFONICA DE ESPAÑA,
desde donde se intentará resolver al CLIENTE todo tipo de dudas
comerciales.
8.2. El Servicio de Asistencia Técnica al CLIENTE
El servicio de Asistencia Técnica es un servicio de consulta
Web o telefónica que comprende un Servicio de Diagnóstico
y un Servicio de Resolución de Incidencias.
Este Servicio no comprende la asistencia técnica de incidencias
en el equipo informático del CLIENTE. Tampoco comprende la asistencia
técnica de incidencias en el equipo de recepción de TELEVISIÓN
del cliente.
8.2.1. El Servicio de Diagnóstico
El Servicio de Diagnóstico es un servicio de asistencia técnica
que TELEFÓNICA DE ESPAÑA presta al CLIENTE vía
Web o a través del número telefónico habilitado
a tal fin. A estos efectos, TELEFÓNICA DE ESPAÑA recogerá
durante 24 horas al día, los 7 días de la semana, incluso
festivos, cualquier incidencia que afecte al funcionamiento del SERVICIO
IMAGENIO. Recibido un aviso de incidencia del CLIENTE, TELEFÓNICA
DE ESPAÑA abrirá un boletín de incidencias y procederá
a indicar al CLIENTE la posible causa de la incidencia.
8.2.2. El Servicio de Resolución de Incidencias
El Servicio de Resolución de Incidencias comprende un servicio
de asistencia técnica vía Web o a través del número
telefónico habilitado a tal fin y un Servicio de Asistencia Técnica
en el domicilio en el que el CLIENTE tenga instalado el equipamiento
correspondiente al SERVICIO IMAGENIO.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA asume la obligación de resolver
las incidencias que se le planteen al cliente en la utilización
del SERVICIO IMAGENIO e iniciará el procedimiento de resolución
de las incidencias del mismo, tan pronto como el cliente comunique dicha
incidencia al Servicio de Asistencia Técnica.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA prestará al CLIENTE el servicio
de resolución telefónica o Web para la resolución
de las incidencias diagnosticadas.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA prestará al CLIENTE el Servicio
de Asistencia Técnica en el domicilio de forma gratuita en aquellos
casos en los que la incidencia diagnosticada se deba a fallos originarios
del SERVICIO IMAGENIO.
En el caso del descodificador y de su instalación, TELEFÓNICA
DE ESPAÑA prestará el Servicio de Asistencia Técnica
en el domicilio a solicitud del CLIENTE de forma gratuita en aquellos
casos en los que la incidencia diagnosticada se deba a fallos originarios
del descodificador, nunca a un mal uso del mismo, a la manipulación
por personal ajeno y, en definitiva, a cualquier causa imputable al
cliente. En estos últimos casos se cobrará al cliente
los gastos de desplazamiento generados.
8.2.2.1. Garantía del módem y su instalación
El módem vendido por Telefónica de España al CLIENTE
dispone de una garantía legal de dos años desde su entrega
de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre Garantías
en la Venta de Bienes de Consumo.
Dicha garantía ampara las averías, defectos de fabricación
o cualquier otra falta de conformidad del módem o de su instalación
siempre que ésta última se encuentre incluida en la venta
del módem y haya sido realizada por Telefónica de España
o bajo su responsabilidad.
La reparación o sustitución por avería no implicará
prórroga de la garantía legal citada.
Durante los seis primeros meses del citado plazo de garantía
legal la reparación o sustitución para los supuestos de
averías no excluidas, según lo dispuesto en esta condición,
no implicará gasto alguno para el CLIENTE. Durante los dieciocho
meses restantes, el CLIENTE deberá abonar los gastos que implique
la reparación o sustitución salvo que dicho CLIENTE acredite
que la avería se ha debido a un defecto que ya existía
en el momento de la entrega.
Quedan excluidas de la garantía legal las averías derivadas
de un mal uso o mal trato por parte del CLIENTE, o las que tengan su
origen en cualquier causa imputable al CLIENTE. En el supuesto de venta
del módem con instalación quedan excluidas las averías
producidas por manipulaciones o defectos de instalación efectuada
por personal ajeno a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, en las ventas
del módem sin instalación queda excluida toda avería
debida a la instalación posterior del mismo aún cuando
ésta se haya realizado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
Asimismo, quedan excluidas las averías debidas a causas catastróficas,
atmosféricas, (fuego, inundaciones, etc), caídas, golpes
etc.... caso fortuito o fuerza mayor.
En período de garantía, si se produce una avería
en el Módem, el CLIENTE puede solicitar a TELEFÓNICA DE
ESPAÑA asistencia domiciliaria para que se le repare el Módem.
8.2.2.2. Mantenimiento Domiciliario del módem y su instalación
El CLIENTE puede contratar el servicio de Mantenimiento Módem
Externo, reflejado en el Cuadro General de Precios del ANEXO I. En este
caso, si se produce una avería en el Módem, el CLIENTE
puede solicitar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA asistencia domiciliaria
para que se le repare. Este mantenimiento cubre, además de la
reparación del Módem, el desplazamiento y la mano de obra
del instalador de TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
Las reparaciones efectuadas por el personal de TELEFÓNICA DE
ESPAÑA en el domicilio del CLIENTE, por cualquier causa no reseñada
anteriormente, serán objeto de contraprestación económica
por parte del CLIENTE a favor de TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
9. MODIFICACIONES Y CANCELACIÓN DEL SERVICIO IMAGENIO
(i) Las características del SERVICIO IMAGENIO podrán
verse modificadas con la finalidad de adaptarlas a su evolución
técnica, cuando existan razones para ello, en cuyo caso, TELEFÓNICA
DE ESPAÑA lo comunicará al CLIENTE pudiendo optar éste
por la resolución del contrato y sin que dicha resolución
dé lugar a reclamación alguna entre las partes, sin perjuicio
de lo establecido en la cláusula 22.2.
(ii) Asimismo, TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá cancelar,
en cualquier momento, aquellos de los servicios y/o prestaciones que
proporciona de forma gratuita, o exigir un precio por las mismas.
(iii) TELEFÓNICA DE ESPAÑA comunicará al CLIENTE
la cancelación o la exigencia de un precio, con un plazo de quince
(15) días de antelación respecto del día en que
deba ser efectiva dicha cancelación o exigencia de precio. En
tal caso el CLIENTE podrá optar por la resolución del
contrato, sin que dicha resolución dé lugar a reclamación
alguna entre las partes, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula
22.2.
10. CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO IMAGENIO
10.1. Uso correcto del SERVICIO IMAGENIO
El CLIENTE se compromete a utilizar el Servicio Imagenio de conformidad
con la ley, la moral, las buenas costumbres generalmente aceptadas y
el orden público, así como a abstenerse de utilizar el
Servicio con fines o efectos ilícitos, prohibidos en la presentes
Condiciones Generales, lesivos de los derechos e intereses de terceros,
o que de cualquier forma puedan dañar, inutilizar, sobrecargar
o deteriorar los Servicios, los equipos informáticos de otros
CLIENTES o de otros usuarios de Internet (hardware y software) así
como los documentos, archivos y toda clase de contenidos almacenados
en sus equipos informáticos (hacking), o impedir la normal utilización
o disfrute de dichos Servicios, equipos informáticos y documentos,
archivos y contenidos por parte de los demás CLIENTES y de otros
usuarios.
El CLIENTE será responsable frente a TELEFÓNICA DE ESPAÑA
del uso incorrecto de los servicios contratados.
10.1.1. Condiciones del Servicio de Correo Electrónico
10.1.1.3. Borrado de mensajes por razón del tiempo de inactividad
del buzón.
Por razones técnicas, TELEFÓNICA DE ESPAÑA se reserva
la facultad de eliminar el contenido íntegro o parcial de los
buzones de correo que no presenten actividad, ni de envío y/o
ni de recepción de mensajes, durante noventa (90) días
naturales consecutivos. En el supuesto de que solamente haya existido
actividad de recepción de mensajes, el buzón se considerará
igualmente inactivo, y TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá
eliminar su contenido íntegro o parcial, si el CLIENTE no se
hubiere conectado a su buzón durante noventa (90) días
naturales consecutivos. Para determinar la actividad o inactividad de
un buzón no se tendrán en cuenta los mensajes remitidos
al CLIENTE por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, como por ejemplo
las comunicaciones remitidas de conformidad con las presentes Condiciones
Generales, ni los mensajes recibidos desde cualesquiera listas de correo
automáticas.
10.1.1.4. Borrado de mensajes por razón del tamaño del
buzón
Por razones técnicas, TELEFÓNICA DE ESPAÑA se reserva
la facultad de eliminar el contenido íntegro o parcial de los
buzones de correo que tengan un tamaño superior a 25 MB. Previo
aviso de borrado de mensajes cuando el buzón del Cliente se halle
en alguna de las situaciones descritas en el presente o anterior apartado,
TELEFÓNICA DE ESPAÑA remitirá un mensaje de correo
al correspondiente buzón advirtiendo al CLIENTE de que si en
el plazo de siete (7) días naturales no se activa el uso del
buzón y/o no se disminuye su tamaño al máximo establecido,
se procederá a la eliminación del contenido íntegro
o parcial del buzón.
10.1.1.5. Modificación de los parámetros de tiempo y
tamaño
Los parámetros de tiempo y tamaño previstos en los apartados
10.1.1.3 y 10.1.1.4, podrán ser modificadas por TELEFÓNICA
DE ESPAÑA en cualquier momento, comunicándoselo al CLIENTE
con un mínimo de quince (15) días de antelación.
10.1.1.6. Utilización del buzón del CLIENTE por parte
de TELEFÓNICA DE ESPAÑA
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 17 y la normativa vigente
de protección de datos personales, el CLIENTE acepta y autoriza
expresamente que TELEFONICA DE ESPAÑA utilice su buzón,
no solo para remitirle cualquier comunicación referente al desarrollo
y ejecución del presente contrato, sino también para remitirle
cualesquiera mensajes, incluso desde listas de correo automáticas,
relativos a información técnica, operativa y comercial
acerca de los productos y servicios, actuales o futuros, ofrecidos,
comercializados o prestados por TELEFONICA DE ESPAÑA.
10.1.2. Condiciones del Servicio de alojamiento de página personal
10.1.2.7. Borrado del Contenido de las páginas personales
Por razones de seguridad, y con el fin de asegurar unas condiciones
de mantenimiento óptimo de este Servicio, TELEFÓNICA DE
ESPAÑA se reserva la facultad de borrar, total o parcialmente,
el contenido de las Páginas Personales que excedan del tamaño
permitido según estas Condiciones Generales, así como,
en su caso, a desactivar el acceso a dichas Páginas Personales.
En tal supuesto, TELEFÓNICA DE ESPAÑA remitirá
un mensaje al buzón de correo electrónico que el CLIENTE
tenga contratado con TELEFÓNICA DE ESPAÑA advirtiéndole
que si en el plazo de siete (7) días naturales no disminuye el
tamaño de los contenidos integrados en su Página Personal
hasta el límite permitido en estas Condiciones Generales, se
procederá al borrado total o parcial de los contenidos, así
como, en su caso, a la desactivación de la Página Personal.
10.1.2.8. Inserción de publicidad en Páginas Personales
TELEFÓNICA DE ESPAÑA se reserva el derecho a incluir publicidad
en la Página Personal del CLIENTE, siempre que esta inclusión
no haga inoperativa la Página Personal para los usos inicialmente
previstos en estas Condiciones Generales, preavisando TELEFÓNICA
DE ESPAÑA al cliente de dicha inserción en un plazo mínimo
de siete (7) días.
Dicha publicidad será gestionada por TELEFÓNICA DE ESPAÑA
o por los terceros que TELEFÓNICA DE ESPAÑA designe al
efecto. En consecuencia, el CLIENTE es consciente de que la Página
Personal puede incluir publicidad y así lo acepta libre y voluntariamente.
10.1.2.9. Denegación de la utilización del Servicio y
desactivación de Páginas Personales
TELEFONICA DE ESPAÑA se reserva el derecho a denegar la utilización
de este servicio de alojamiento de páginas personales y a desactivar
cautelarmente las páginas personales, en cualquier momento, a
aquellos CLIENTES que incumplan lo establecido en estas Condiciones
Generales, así como, en los supuestos previstos legalmente."
10.1.3. Uso de los Servicios de correo electrónico y de alojamiento
de página Web, de conformidad con la Política Anti-Spamming
de TELEFÓNICA DE ESPAÑA
El Cliente se obliga a hacer un uso de los Servicios conforme a la Política
Anti-Spamming de TELEFÓNICA DE ESPAÑA y en particular,
se compromete, a título meramente indicativo y no exhaustivo,
a abstenerse de (i) remitir publicidad de cualquier clase y comunicaciones
con fines de venta u otras de naturaleza comercial a una pluralidad
de personas sin que medie su previa solicitud o consentimiento, (ii)
remitir cualesquiera otros mensajes no solicitados ni consentidos previamente
a una pluralidad de personas, (iii) enviar cadenas de mensajes electrónicos
no solicitados ni previamente consentidos, (iv) utilizar listas de distribución
a las que pueda accederse a través de los Servicios para la realización
de las actividades señaladas en los apartados (i) a (iii) anteriores,
(v) poner a disposición de terceros, con cualquier finalidad,
datos captados a partir de listas de distribución. (vi) comunicar
a terceros, divulgar o comercializar de cualquier modo las listas de
distribución a las que pueda tener acceso a través del
correo electrónico; (vii) transmitir o difundir elementos que,
por sus características (tales como extensión, formato,
etc.), dificulten el normal funcionamiento de los Servicios del portal;
(viii) en el caso del servicio de CHAT, transmitir o difundir elementos
con etiquetas html (como, por ejemplo, banners, botones, hiperenlaces,
etc.)
Los Clientes perjudicados por la recepción de mensajes no solicitados
dirigidos a una pluralidad de personas podrán comunicarlo a TELEFÓNICA
DE ESPAÑA remitiendo un mensaje a la cuenta de correo que para
tal fin habilite TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
10.2. Claves de acceso
En relación con las Claves de Acceso y Compra, el CLIENTE asume
las siguientes obligaciones:
10.2.1. Asignación.
De acuerdo con las características técnicas de los Servicios
prestados en cada momento, TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá
exigir al CLIENTE el empleo de un nombre de usuario (login) y unas contraseñas
(password) para utilizar determinados Servicios (en adelante, las "Claves
de Acceso y Compra".)
TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá unilateralmente, y en
cualquier momento, modificar, suspender o revocar los nombres de usuario
o las Claves de Acceso y Compra, con el fin de unificar las diversas
claves de acceso de que dispone el CLIENTE en los distintos servicios
ofrecidos por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, procediendo a la comunicación
al CLIENTE con la mayor brevedad posible.
El CLIENTE podrá modificar las Claves de Acceso y Compra en cualquier
momento, de acuerdo con las restricciones establecidas por TELEFÓNICA
DE ESPAÑA.
10.2.2. Uso y custodia.
El CLIENTE se compromete a hacer un uso diligente de las Claves de Acceso
y Compra y a mantener en secreto sus Claves de Acceso y Compra.
En todo caso, el CLIENTE responderá de los gastos correspondientes
a la utilización de los Servicios por cualquier tercero que emplee
al efecto las Claves de Acceso y Compra del CLIENTE hasta el momento
en que, en su caso, el CLIENTE haya solicitado a TELEFÓNICA DE
ESPAÑA la desactivación de las Claves de Acceso y Compra.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA asegurará la confidencialidad
de las Claves de Acceso y Compra de sus clientes.
10.3. Copias del Software proporcionado con el SERVICIO IMAGENIO
El CLIENTE sólo podrá realizar una única copia
del Software y sólo para su instalación en el disco duro
del equipo informático desde el que se establezca la conexión
con el Servicio IMAGENIO.
El CLIENTE se abstendrá de efectuar ninguna otra copia del Software,
de enviar copias del Software a terceros o poner el Software a disposición
de terceros por cualquier medio, así como también se abstendrá
de utilizar el software con una finalidad distinta de la prevista en
estas Condiciones Generales.
10.4. Uso correcto de los Contenidos
10.4.1. Transmisión, difusión y puesta a disposición
de terceros de Contenidos Propios.
El CLIENTE se obliga a hacer un uso de los Contenidos Propios conforme
a la ley, a las presentes Condiciones Generales, a la moral y buenas
costumbres generalmente aceptadas, y al orden público.
A título meramente indicativo, el CLIENTE se compromete a no
transmitir, difundir o poner a disposición de terceros a través
de los Servicios informaciones, mensajes, gráficos, dibujos,
archivos de sonido, imagen, vídeo, fotografías, grabaciones,
software y, en general, cualquier clase de material (en adelante, los
"Contenidos") que (a) de cualquier forma sean contrarios a,
menosprecien o atenten contra los derechos fundamentales y las libertades
públicas reconocidas constitucionalmente, en los tratados internacionales
y en el resto del ordenamiento jurídico; (b) induzcan, inciten
o promuevan actuaciones delictivas, denigratorias, difamatorias, infamantes,
violentas o, en general, contrarias a la ley, a la moral y buenas costumbres
generalmente aceptadas o al orden público; (c) induzcan, inciten
o promuevan actuaciones, actitudes o pensamientos discriminatorios por
razón de sexo, raza, religión, creencias, edad o condición;
(d) incorporen, pongan a disposición o permitan acceder a productos,
elementos, mensajes y/o servicios delictivos, violentos, pornográficos,
degradantes o, en general, contrarios a la ley, a la moral y buenas
costumbres generalmente aceptadas o al orden público; (e) induzcan
o puedan inducir a un estado inaceptable de ansiedad o temor; (f) induzcan
o inciten a involucrarse en prácticas peligrosas, de riesgo o
nocivas para la salud y el equilibrio psíquico; (g) sean falsos,
ambiguos, inexactos, exagerados o extemporáneos, de forma que
puedan inducir a error sobre su objeto o sobre las intenciones o propósitos
del comunicante; (h) se encuentren protegidos por cualesquiera derechos
de propiedad intelectual o industrial pertenecientes a terceros, sin
que el CLIENTE haya obtenido previamente de sus titulares la autorización
necesaria para llevar a cabo el uso que efectúa o pretende efectuar
o que se efectúe; (i) violen los secretos empresariales de terceros;
(j) sean contrarios al derecho a honor, a la intimidad personal y familiar
o a la propia imagen de las personas; (k) infrinjan la normativa sobre
secreto de las comunicaciones; (l) constituyan publicidad ilícita,
engañosa o desleal y, en general, que constituyan competencia
desleal; (m) incorporen virus u otros elementos físicos o electrónicos
que puedan dañar o impedir el normal funcionamiento de la red,
del sistema o de equipos informáticos (hardware y software) de
terceros o que puedan dañar los documentos electrónicos
y archivos almacenados en dichos equipos informáticos; (n) que
hagan apología del terrorismo, genocidio y teorías revisionistas.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA no tiene obligación de controlar
y no controla el contenido y naturaleza de los Contenidos transmitidos,
difundidos o puestos a disposición de terceros por los CLIENTES.
Ello no obstante, TELEFÓNICA DE ESPAÑA se reserva el derecho
a revisar, en cualquier momento y sin previo aviso, por propia iniciativa
o a petición de tercero, los Contenidos transmitidos, difundidos
o puestos a disposición de terceros por los CLIENTES a través
de los Servicios y a adoptar las medidas necesarias dirigidas a impedir
su transmisión, difusión o puesta a disposición
de terceros cuando existan causas justificadas y, en todo caso, en los
supuestos previstos legalmente.
10.4.2. Medios para la obtención de información.
El CLIENTE se compromete a abstenerse de obtener e incluso de intentar
obtener, los Contenidos que resulten accesibles a través del
SERVICIO IMAGENIO empleando para ello medios o procedimientos distintos
de los que, en cada caso, se hayan proporcionado o se hayan indicado
a tal efecto.
10.4.3. Uso correcto de los Contenidos ajenos.
El CLIENTE se obliga a hacer un uso diligente, correcto y conforme a
la ley, a la moral y a las buenas costumbres generalmente aceptadas
y al orden público de cualesquiera Contenidos obtenidos a través
del SERVICIO IMAGENIO. En particular, el CLIENTE se compromete a abstenerse
de (a) reproducir o copiar, distribuir, permitir el acceso del público
a través de cualquier modalidad de comunicación pública,
transformar o modificar los Contenidos, a menos que se cuente con la
autorización del titular de los correspondientes derechos o ello
resulte legalmente permitido; (b) suprimir, eludir o manipular el "copyright"
y demás datos identificativos de los derechos de los titulares
incorporados a los Contenidos, así como los dispositivos técnicos
de protección, las huellas digitales o cualesquiera mecanismos
de información que pudieren contener los Contenidos; (c) utilizar
los Contenidos de forma o con efectos contrarios a la ley, a la moral
y a las buenas costumbres generalmente aceptadas o al orden público.
10.5. Retirada y suspensión del acceso al Servicio Imagenio
TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá retirar o suspender
cautelarmente, la prestación del Servicio Imagenio a aquellos
CLIENTES que incumplan lo establecido en estas Condiciones Generales,
comunicándolo debidamente.
10.6. Utilización del Splitter
En caso de que TELEFÓNICA DE ESPAÑA haya instalado Splitter
en el domicilio del CLIENTE, éste no podrá modificar o
trasladar dicha instalación. Únicamente podrá utilizarlo
en el punto en que haya sido instalado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA,
en la forma prevista en estas condiciones, y no podrá transmitirlo
bajo ningún título ni ceder su uso a un tercero.
No obstante, el CLIENTE podrá solicitar a TELEFÓNICA DE
ESPAÑA el traslado de la instalación del adaptador ADSL
o Splitter. Previa conformidad de ésta, se procederá a
cambiar el punto de instalación, facturando al CLIENTE el importe
correspondiente a dicho traslado, que le será comunicado cuando
realice su solicitud.
11. ACCESO A LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DEL CLIENTE
El CLIENTE se obliga, previa solicitud y una vez concertada la cita
correspondiente, a autorizar a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, a
su personal debidamente identificado o al servicio técnico que
TELEFÓNICA DE ESPAÑA designe al efecto, a acceder a las
instalaciones y equipos en que se encuentre instalada la conexión
a los Servicios con la finalidad de proceder a la prestación
de los Servicios de Instalación o de Resolución y a la
realización de las operaciones de mantenimiento que, a juicio
de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, resulten necesarias y, en caso
de terminación del Contrato, así como con la finalidad
de proceder a la retirada de la instalación que permite la conexión
a los Servicios.
12. DISPONIBILIDAD E INTERRUPCIONES POR MANTENIMIENTO DEL SERVICIO
IMAGENIO
12.1. Disponibilidad
TELEFÓNICA DE ESPAÑA se obliga a la prestación
regular y continuada del Servicio IMAGENIO, 24 horas al día durante
365 días al año.
No obstante lo anterior, dicho Servicio podrá verse interrumpido
por el tiempo imprescindible para realizar las operaciones de mantenimiento
de la Red (en adelante, las "Operaciones de Mantenimiento de la
Red") por parte de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, o por otras
causas constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor. En todo caso,
TELEFÓNICA DE ESPAÑA notificará al CLIENTE, a través
de cualquiera de los diferentes medios disponibles (correo electrónico,
correo ordinario, llamada telefónica, publicación en las
páginas web del SERVICIO IMAGENIO etc.), las fechas de dichas
Operaciones de Mantenimiento de la Red, cuando ello sea técnicamente
posible y con un plazo de antelación razonable.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA realizará todos sus esfuerzos
para que la interrupción se solvente en el plazo más breve
posible, de forma que el CLIENTE se vea afectado mínimamente.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA no se hace responsable del equipo
informático del CLIENTE ni de las alteraciones que este equipo
pueda producir en el normal funcionamiento del Servicio.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA no se hace responsable del equipo
de recepción de TELEVISIÓN del CLIENTE ni de las alteraciones
que este equipo pueda producir en el normal funcionamiento del Servicio.
12.2. Responsabilidad por falta de disponibilidad
TELEFÓNICA DE ESPAÑA responderá por la falta de
disponibilidad del Servicio IMAGENIO, única y exclusivamente
en el caso de que la prestación del mismo se interrumpa durante
un tiempo superior a las cuarenta y ocho (48) horas, de forma continua
o intermitente, en un mismo mes natural, computadas de conformidad con
lo previsto en la Cláusula 12.3
En tal caso, TELEFÓNICA DE ESPAÑA estará obligada
a devolver al CLIENTE la cantidad equivalente a aquella parte de la
cuota mensual del Servicio IMAGENIO correspondiente al tiempo efectivo
de la interrupción que exceda de cuarenta y ocho (48) horas.
No constituirá falta de disponibilidad a estos efectos: (a) la
interrupción del Servicio como consecuencia de las Operaciones
de Mantenimiento de la Red durante el tiempo imprescindible para la
realización de las mismas; (b) la discontinuidad en el Servicio
IMAGENIO causada por la introducción por el CLIENTE de elementos
de Hardware o de Software que provoquen un mal funcionamiento general
de su equipo o que resulten incompatibles con los elementos precisos
en dicho equipo para el acceso Internet a través del Servicio
IMAGENIO; (c) las averías identificadas en el tramo de red de
acceso no perteneciente a TELEFÓNICA DE ESPAÑA (Infraestructuras
Comunes de Telecomunicaciones y Red de Cliente), y (d) indisponibilidad
del Servicio por causas imputables al CLIENTE, caso fortuito, fuerza
mayor, requerimientos o resoluciones judiciales o administrativas o
cualesquiera otra causa no imputable o ajena a TELEFÓNICA de
ESPAÑA.
12.3. Duración de la falta de disponibilidad garantizada
A los efectos previstos en la Cláusula 12.2, la falta de disponibilidad
garantizada del Servicio IMAGENIO se computará desde el momento
en que se reciba el aviso de avería del CLIENTE hasta el momento
en que se solucione la avería avisada y se restablezca efectivamente
el Servicio IMAGENIO.
En aquellos casos en los que fuere necesaria la Resolución a
Domicilio, TELEFÓNICA DE ESPAÑA ofrecerá al CLIENTE
una cita concertada. El CLIENTE no vendrá obligado a aceptar
la primera cita concertada propuesta por TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
En tal caso, sin embargo, el período de tiempo que medie entre
esta primera cita ofrecida por TELEFÓNICA DE ESPAÑA y
la cita finalmente aceptada por el CLIENTE, no se computará a
efectos de indisponibilidad del Servicio IMAGENIO.
Asimismo, el cómputo de la duración de la falta de disponibilidad
del Servicio IMAGENIO también se suspenderá durante el
tiempo en que, previamente concertada la cita correspondiente, el CLIENTE
no facilite a TELEFÓNICA DE ESPAÑA el acceso a las instalaciones
o equipo del CLIENTE. A estos efectos, se entiende por cita concertada
el compromiso, establecido de mutuo acuerdo por TELEFÓNICA DE
ESPAÑA y el CLIENTE, en el que se fija la fecha y hora de intervención
y el lugar de intervención para la resolución de cualquier
avería. Del cómputo de la duración de la falta
de disponibilidad del Servicio IMAGENIO, se descontará, igualmente,
el tiempo de demora en el restablecimiento efectivo del mismo que sea
imputable al CLIENTE.
13. RESPONSABILIDAD POR LOS SERVICIOS Y CONTENIDOS ACCESIBLES A TRAVÉS
DEL SERVICIO IMAGENIO
13.1. Responsabilidad por los servicios
13.1.1. Continuidad del Servicio IMAGENIO.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA sólo garantiza la continuidad
de la prestación del Servicio IMAGENIO en los términos
establecidos en la Cláusula 12.1
13.1.2. Utilidad y fiabilidad de los Servicios.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA no garantiza que el Servicio IMAGENIO
sea útil para la realización de ninguna actividad en particular,
ni la fiabilidad del Servicio, y en particular, aunque no de modo exclusivo,
que los CLIENTES puedan efectivamente acceder a los distintos sitios
existentes en Internet a través de los Servicios, transmitir,
difundir, almacenar o poner a disposición de terceros Contenidos
a través de los Servicios, o recibir, obtener o acceder a Contenidos
a través de los Servicios.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA EXCLUYE, CON TODA LA EXTENSIÓN
QUE PERMITE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, TODA RESPONSABILIDAD POR
LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE TODA NATURALEZA, SALVO QUE SE DEBAN
A CAUSAS EXCLUSIVAMENTE IMPUTABLES A TELEFÓNICA DE ESPAÑA,
QUE PUDIERAN DEBERSE A LA DEFRAUDACIÓN DE LA UTILIDAD QUE LOS
USUARIOS HUBIEREN PODIDO ATRIBUIR A LOS SERVICIOS Y A LA FIABILIDAD
DE LOS SERVICIOS, Y EN PARTICULAR, AUNQUE NO DE MODO EXCLUSIVO, A LOS
FALLOS EN EL ACCESO A LOS DISTINTOS SITIOS EXISTENTES EN INTERNET A
TRAVÉS DE LOS SERVICIOS, EN LA TRANSMISIÓN, DIFUSIÓN,
ALMACENAMIENTO O PUESTA A DISPOSICIÓN DE TERCEROS DE CONTENIDOS
A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS O EN LA RECEPCIÓN, OBTENCIÓN
O ACCESO A CONTENIDOS A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS.
13.1.3. Privacidad y seguridad en la utilización de los Servicios.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA no garantiza la privacidad y la seguridad
en la utilización de los Servicios por parte de los CLIENTES
y, en particular, no garantiza que terceros no autorizados no puedan
tener conocimiento de la clase, condiciones, características
y circunstancias del uso de Internet que puedan hacer los CLIENTES o
que no puedan acceder y, en su caso, interceptar, eliminar, alterar,
modificar o manipular de cualquier modo los Contenidos y comunicaciones
de toda clase que los CLIENTES transmitan, difundan, almacenen, pongan
a disposición, reciban, obtengan o accedan a través de
los Servicios.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA EXCLUYE, CON TODA LA EXTENSIÓN
QUE PERMITE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, TODA RESPONSABILIDAD POR
LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE PUEDAN DEBERSE
AL CONOCIMIENTO QUE PUEDAN TENER LOS TERCEROS DE LA CLASE, CONDICIONES,
CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS DEL USO DE INTERNET QUE PUEDAN
HACER LOS USUARIOS O QUE PUEDAN DEBERSE AL ACCESO Y, EN SU CASO, A LA
INTERCEPTACIÓN, ELIMINACIÓN, ALTERACIÓN, MODIFICACIÓN
O MANIPULACIÓN DE CUALQUIER MODO DE LOS CONTENIDOS Y COMUNICACIONES
DE TODA CLASE QUE LOS USUARIOS TRANSMITAN, DIFUNDAN, ALMACENEN, PONGAN
A DISPOSICIÓN, RECIBAN, OBTENGAN O ACCEDAN A TRAVÉS DE
LOS SERVICIOS.
13.2. Responsabilidad por los Contenidos
13.2.1. Calidad
TELEFÓNICA DE ESPAÑA no controla con carácter previo
y no garantiza, la ausencia de virus en los Contenidos transmitidos,
difundidos, almacenados, recibidos, obtenidos, puestos a disposición,
o accesibles a través de los Servicios, ni la ausencia de otros
elementos que puedan producir alteraciones en el equipo informático
del CLIENTE o en los documentos electrónicos y ficheros almacenados
en o transmitidos desde el equipo informático del CLIENTE.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA EXCLUYE CUALQUIER RESPONSABILIDAD
POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE TODA NATURALEZA QUE PUEDAN DEBERSE
A LA PRESENCIA DE VIRUS O A LA PRESENCIA DE OTROS ELEMENTOS LESIVOS
EN LOS CONTENIDOS TRANSMITIDOS, DIFUNDIDOS, ALMACENADOS, RECIBIDOS,
OBTENIDOS, PUESTOS A DISPOSICIÓN, O ACCESIBLES A TRAVÉS
DE LOS SERVICIOS.
13.2.2. Licitud, falibilidad y utilidad
TELEFÓNICA DE ESPAÑA es completamente ajena a, no interviene
en la creación, transmisión ni en la puesta a disposición
de y no ejerce ninguna clase de control previo ni garantiza la licitud,
fiabilidad y utilidad de los Contenidos transmitidos, difundidos, almacenados,
recibidos, obtenidos, puestos a disposición, o accesibles a través
de los Servicios.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA EXCLUYE CUALQUIER RESPONSABILIDAD
POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE TODA NATURALEZA QUE PUEDAN DEBERSE
A LA TRANSMISIÓN, DIFUSIÓN, ALMACENAMIENTO, PUESTA A DISPOSICIÓN,
RECEPCIÓN, OBTENCIÓN O ACCESO A LOS CONTENIDOS A TRAVÉS
DE LOS SERVICIOS Y, EN PARTICULAR, AUNQUE NO DE MODO EXCLUSIVO, POR
LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUEDAN DEBERSE A: (A) EL INCUMPLIMIENTO
DE LA LEY, LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES GENERALMENTE ACEPTADAS O
EL ORDEN PÚBLICO COMO CONSECUENCIA DE LA TRANSMISIÓN,
DIFUSIÓN, ALMACENAMIENTO, PUESTA A DISPOSICIÓN, RECEPCIÓN,
OBTENCIÓN O ACCESO A LOS CONTENIDOS A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS;
(B) LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E
INDUSTRIAL, DE LOS SECRETOS EMPRESARIALES, DE COMPROMISOS CONTRACTUALES
DE CUALQUIER CLASE, DE LOS DERECHOS AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL
Y FAMILIAR Y A LA IMAGEN DE LAS PERSONAS, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
Y DE TODA OTRA NATURALEZA PERTENECIENTES A UN TERCERO COMO CONSECUENCIA
DE LA TRANSMISIÓN, DIFUSIÓN, ALMACENAMIENTO, PUESTA A
DISPOSICIÓN, RECEPCIÓN, OBTENCIÓN O ACCESO A LOS
CONTENIDOS A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS; (C) LA REALIZACIÓN
DE ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL Y PUBLICIDAD ILÍCITA COMO CONSECUENCIA
DE LA TRANSMISIÓN, DIFUSIÓN, ALMACENAMIENTO, PUESTA A
DISPOSICIÓN, RECEPCIÓN, OBTENCIÓN O ACCESO A LOS
CONTENIDOS A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS; (D) LA FALTA DE VERACIDAD,
EXACTITUD, EXHAUSTIVIDAD, PERTINENCIA Y/O ACTUALIDAD DE LOS CONTENIDOS
TRANSMITIDOS, DIFUNDIDOS, ALMACENADOS, RECIBIDOS, OBTENIDOS, PUESTOS
A DISPOSICIÓN O ACCESIBLES A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS;
(E) LA INADECUACIÓN PARA CUALQUIER CLASE DE PROPÓSITO
DE Y LA DEFRAUDACIÓN DE LAS EXPECTATIVAS GENERADAS POR LOS CONTENIDOS
TRANSMITIDOS, DIFUNDIDOS, ALMACENADOS, RECIBIDOS, OBTENIDOS, PUESTOS
A DISPOSICIÓN, O ACCESIBLES A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS;
(F) EL INCUMPLIMIENTO, RETRASO EN EL CUMPLIMIENTO, CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
O TERMINACIÓN POR CUALQUIER CAUSA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS
POR TERCEROS Y CONTRATOS REALIZADOS CON TERCEROS A TRAVÉS DE
O CON MOTIVO DEL ACCESO A LOS CONTENIDOS TRANSMITIDOS, DIFUNDIDOS, ALMACENADOS,
RECIBIDOS, OBTENIDOS, PUESTOS A DISPOSICIÓN, O ACCESIBLES A TRAVÉS
DE LOS SERVICIOS; (G) LOS VICIOS Y DEFECTOS DE TODA CLASE DE LOS PRODUCTOS
Y SERVICIOS COMERCIALIZADOS, ADQUIRIDOS O PRESTADOS A TRAVÉS
DE LOS SERVICIOS DE TERCEROS ACCESIBLES A TRAVÉS DEL SERVICIO
ADSL.
13.3. Responsabilidad por los servicios prestados por terceros a través
del Servicio IMAGENIO
13.3.1. Calidad
TELEFÓNICA DE ESPAÑA no controla con carácter previo
y no garantiza la ausencia de virus en los servicios prestados por terceros
a través del Servicio IMAGENIO
TELEFÓNICA DE ESPAÑA EXCLUYE CUALQUIER RESPONSABILIDAD
POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE TODA NATURALEZA QUE PUEDAN DEBERSE
A DEFECTOS EN LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS A TRAVÉS
DE LOS SERVICIOS.
13.3.2. Licitud, falibilidad y utilidad
TELEFÓNICA DE ESPAÑA es completamente ajena a, no interviene
en la configuración y prestación de los servicios prestados
por terceros a través de los Servicios y no ejerce ninguna clase
de control previo ni garantiza la licitud, fiabilidad y utilidad de
los servicios prestados por terceros a través del Servicio IMAGENIO.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA EXCLUYE CUALQUIER RESPONSABILIDAD
POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE TODA NATURALEZA QUE PUEDAN DEBERSE
A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS,
Y EN PARTICULAR, AUNQUE NO DE MODO EXCLUSIVO, POR LOS DAÑOS Y
PERJUICIOS QUE PUEDAN DEBERSE A: (A) EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY, LA
MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES GENERALMENTE ACEPTADAS O EL ORDEN PÚBLICO
COMO CONSECUENCIA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR TERCEROS
A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS; (B) LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS
DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, DE LOS SECRETOS EMPRESARIALES,
DE COMPROMISOS CONTRACTUALES DE CUALQUIER CLASE, DE LOS DERECHOS AL
HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA IMAGEN DE LAS PERSONAS,
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y DE TODA OTRA NATURALEZA PERTENECIENTES
A UN TERCERO COMO CONSECUENCIA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
POR TERCEROS A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS; (C) LA REALIZACIÓN
DE ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL Y PUBLICIDAD ILÍCITA COMO CONSECUENCIA
DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR TERCEROS A TRAVÉS DE
LOS SERVICIOS; (D) LA FALTA DE VERACIDAD, EXACTITUD, EXHAUSTIVIDAD,
PERTINENCIA Y/O ACTUALIDAD DE LOS CONTENIDOS TRANSMITIDOS, DIFUNDIDOS,
ALMACENADOS, RECIBIDOS, OBTENIDOS, PUESTOS A DISPOSICIÓN O ACCESIBLES
A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS; (E) LA INADECUACIÓN PARA CUALQUIER
CLASE DE PROPÓSITO DE Y LA DEFRAUDACIÓN DE LAS EXPECTATIVAS
GENERADAS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS A TRAVÉS DE
LOS SERVICIOS; (F) EL INCUMPLIMIENTO, RETRASO EN EL CUMPLIMIENTO, CUMPLIMIENTO
DEFECTUOSO O TERMINACIÓN POR CUALQUIER CAUSA DE LAS OBLIGACIONES
CONTRAÍDAS POR TERCEROS Y CONTRATOS REALIZADOS CON TERCEROS EN
RELACIÓN CON O CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS; (G) LOS VICIOS Y DEFECTOS DE TODA
CLASE DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS A TRAVÉS DE LOS
SERVICIOS.
13.4. Usos no autorizados
TELEFÓNICA DE ESPAÑA no controla el acceso ni la utilización
que el CLIENTE u otros usuarios hacen de los Servicios. En particular,
TELEFÓNICA DE ESPAÑA no garantiza que el CLIENTE u otros
usuarios accedan a y/o utilicen los Servicios de conformidad con lo
dispuesto en estas Condiciones Generales o, en su caso, con las condiciones
particulares que puedan resultar de aplicación.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA EXCLUYE CUALQUIER RESPONSABILIDAD
POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE TODA NATURALEZA QUE PUDIERAN DEBERSE
AL ACCESO A Y/ LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS POR EL CLIENTE
O POR OTROS USUARIOS EN CONTRA DE LO DISPUESTO EN ESTAS CONDICIONES
GENERALES.
13.5. Identidad e información relativa a los CLIENTES proporcionada
por los propios CLIENTES
TELEFÓNICA DE ESPAÑA no controla ni ofrece ninguna clase
de garantía sobre la veracidad, vigencia, exhaustividad y/o autenticidad
de los datos que los CLIENTES proporcionan sobre sí mismos o
hacen accesibles a otros CLIENTES.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA EXCLUYE CUALQUIER RESPONSABILIDAD
POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE TODA NATURALEZA QUE PUEDAN DEBERSE
A LA INCORRECTA IDENTIDAD DE LOS CLIENTES Y A LA FALTA DE VERACIDAD,
VIGENCIA, EXHAUSTIVIDAD Y/O AUTENTICIDAD DE LA INFORMACIÓN QUE
LOS CLIENTES PROPORCIONAN ACERCA DE SÍ MISMOS Y PROPORCIONAN
O HACEN ACCESIBLES A OTROS USUARIOS Y, EN PARTICULAR, AUNQUE NO DE MODO
EXCLUSIVO, POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DE TODA NATURALEZA QUE
PUEDAN DEBERSE A LA SUPLANTACIÓN DE LA PERSONALIDAD DE UN TERCERO
EFECTUADA POR UN CLIENTE O USUARIO EN CUALQUIER CLASE DE COMUNICACIÓN
O TRANSACCIÓN REALIZADA A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS.
14. PROCEDIMIENTO EN CASO DE VIOLACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
En el caso de que un CLIENTE o un tercero considere que la puesta a
disposición de cualquiera de los Contenidos a través del
Servicio IMAGENIO infringe sus derechos de propiedad intelectual, dicho
CLIENTE o tercero deberá enviar una notificación a TELEFÓNICA
DE ESPAÑA en la que se contengan los siguientes extremos: (a)
datos personales: nombre, NIF/CIF, dirección, número de
teléfono y dirección de correo electrónico del
reclamante; (b) firma auténtica o equivalente, con los datos
personales del titular de los derechos de propiedad intelectual supuestamente
infringidos o de la persona autorizada para actuar en nombre y por cuenta
del titular de los derechos de propiedad intelectual supuestamente infringidos;
(c) indicación precisa y completa de los Contenidos protegidos
mediante los derechos de propiedad intelectual supuestamente infringidos,
así como de su localización; (d) declaración expresa
y clara de que la puesta a disposición de los Contenidos indicados
se ha realizado sin el consentimiento del titular de los derechos de
propiedad intelectual supuestamente infringidos; (e) declaración
expresa, clara y bajo la responsabilidad del reclamante de que la información
proporcionada en la notificación es exacta y de que la introducción
de los contenidos constituye una violación de sus derechos de
propiedad intelectual.
Estas notificaciones deberán ser enviadas al Servicio de Atención
al Cliente dirigiéndose a los números de atención
comercial puestos por TELEFÓNICA DE ESPAÑA a disposición
del CLIENTE.
15. PRECIO DEL SERVICIO IMAGENIO
15.1. Precios.
Como contraprestación por el SERVICIO IMAGENIO, el CLIENTE vendrá
obligado a satisfacer el precio correspondiente a la modalidad contratada,
de conformidad con las Precios vigentes en cada momento.
El Cuadro General de Precios actual está reseñado en Anexo
I.
15.2. Modificaciones de Precios.
Cualesquiera modificaciones en los precios aplicables, serán
comunicadas por TELEFÓNICA DE ESPAÑA al CLIENTE a través
de cualquiera de los medios previstos en la Cláusula 23, con
la antelación prevista en cada caso en función del régimen
de regulación de precios aplicable.
El CLIENTE dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la
comunicación efectiva del cambio de precios, para resolver el
contrato si así lo desea, sin que ello depare al CLIENTE penalización
o coste adicional alguno sin perjuicio de lo establecido en la cláusula
22.2.
15.3. Cobro
TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará al CLIENTE las sumas
previstas en el Cuadro General de Precios, detalladas en el ANEXO I,
y vigente en cada momento, de la forma en que se indica a continuación:
(i) La cuota de alta, instalación y cableado del descodificador,
así como el Módem y su instalación, junto con todos
los servicios de instalación opcionales se facturarán
junto con la primera cuota mensual del SERVICIO IMAGENIO. Tanto dicho
cobro como cobros sucesivos, se realizarán mediante domiciliación
bancaria y con pago a la vista.
(ii) En caso de retraso en el pago, TELEFÓNICA DE ESPAÑA
podrá suspender la prestación de los Servicios si, tras
haber requerido el pago al CLIENTE, éste no lo hubiera hecho
efectivo en un plazo de siete (7) días desde dicho requerimiento.
Transcurrido dicho plazo, TELEFÓNICA DE ESPAÑA requerirá
de nuevo al cliente, concediéndole un nuevo plazo de diez (10)
días para efectuar el pago, pasado los cuales, TELEFÓNICA
DE ESPAÑA podrá proceder a la interrupción definitiva
del SERVICIO IMAGENIO, dando de baja el mismo.
15.4. Precios del Servicio de Resolución de Incidencias a Domicilio.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA prestará al CLIENTE el servicio
de asistencia técnica en el domicilio, de forma gratuita, en
aquellos casos en los que la incidencia diagnosticada se deba a fallos
originarios del SERVICIO IMAGENIO.
Fuera del período de garantía, así como para los
elementos no amparados por la misma, el CLIENTE estará obligado
a satisfacer el precio correspondiente al desplazamiento, así
como el de los trabajos y equipos reparados. Estos costes de intervención
serán los vigentes en el momento en que el CLIENTE solicite su
prestación. En la actualidad los precios de los diferentes servicios
de resolución de incidencias son los contemplados en el Cuadro
General de Precios del Anexo I.
16. NO LICENCIA
TELEFÓNICA DE ESPAÑA autoriza al CLIENTE la utilización
de los derechos de propiedad intelectual, de los derechos de propiedad
industrial y de los secretos empresariales relativos a los Servicios
de los que es titular únicamente para utilizar los Servicios
de conformidad con lo establecido en estas Condiciones Generales. TELEFÓNICA
DE ESPAÑA no concede ninguna otra licencia o autorización
de uso de ninguna clase sobre sus derechos de propiedad intelectual,
de propiedad industrial, sobre los secretos empresariales o sobre cualquier
otra propiedad o derecho relacionado con los Servicios.
Las direcciones IP no son propiedad del CLIENTE, por lo que TELEFÓNICA
DE ESPAÑA podrá modificar las mismas cuando concurran
causas que lo justifiquen.
Asimismo, TELEFÓNICA DE ESPAÑA no se hace responsable
del mal uso o del uso fraudulento por parte del CLIENTE o de terceros,
de las direcciones IP proporcionadas al CLIENTE.
17. TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
(i) A efectos de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección
de datos TELEFÓNICA DE ESPAÑA informa al CLIENTE de la
existencia de ficheros automatizados con datos de carácter personal
creados por ella y bajo responsabilidad de la misma, cuya finalidad
es realizar el mantenimiento y la gestión de la relación
contractual con el CLIENTE así como de las labores de información
del servicio telefónico y otros servicios asociados así
como actividades relacionadas con los mismos. Asimismo le informa de
la posibilidad de ejercitar, de acuerdo con lo establecido en dicha
normativa, los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición, dirigiéndose a los números de atención
comercial al cliente o mediante escrito dirigido a Telefónica
de España, Apartado de Correos 46155 Ref. Datos 28080 Madrid.
(ii) TELEFÓNICA DE ESPAÑA se compromete al cumplimiento
de la obligación de secreto respecto a los datos de carácter
personal y de su deber de guardarlo, adoptando las medidas de seguridad
que impone la legislación vigente para evitar su alteración,
perdida, tratamiento o acceso no autorizado.
(iii) La prestación del SERVICIO IMAGENIO es compartida entre
Telefónica de España y Telefónica Cable suministrando
ésta última los servicios de difusión de TV y Audio.
En consecuencia, el SERVICIO IMAGENIO objeto del contrato puede exigir
que algunas de las facilidades que integran el mismo (acceso a contenidos,
cuentas de correo electrónico, etc.) sean provistas además
de por las empresas indicadas, por otras empresas del Grupo TELEFONICA.
Por dicha razón, El CLIENTE consiente por medio de esta cláusula
que TELEFÓNICA DE ESPAÑA comunique a algunas de las empresas
contempladas en el párrafo anterior, en particular a TERRA NETWORKS
ESPAÑA, S.A.U, SERVICIOS DE TELEDISTRIBUCIÓN S.A., ANTENA
3 TELEVISIÓN S.A., MAPTEL NETWORKS S.A.U. y a TELEFÓNICA
CABLE S.A.U. los datos personales identificativos y de productos y servicios
contratados que resulten necesarios para la correcta prestación
del SERVICIO IMAGENIO. Dicha comunicación sólo podrá
tener la finalidad anteriormente descrita, así como la de realizar
las labores de información y comercialización, que posibiliten
al CLIENTE el acceso a los servicios y productos más avanzados
de telecomunicaciones. El cliente consiente expresamente el tratamiento
de sus datos de carácter personal y aquellos que se generen de
la propia relación contractual con la finalidad de prestar y
facturar el servicio contratado
(iv) Si el CLIENTE no desea que sus datos personales y el tratamiento
de sus datos de facturación puedan ser utilizados con fines promocionales
ajenos a los de los servicios contratados, deberá comunicarlo
a los números de atención comercial o a la dirección
indicada en el apartado (I) de la presente cláusula, significándosele
que de no recibir noticias suyas en el plazo de un mes, se entenderá
otorgado su consentimiento que, en todo caso, podrá revocar en
cualquier momento.
(V) El cliente consiente el envío de comunicaciones comerciales
de TELEFONICA DE ESPAÑA sobre productos y servicios de TELEFÓNICA
DE ESPAÑA o comercializados por esta a su dirección electrónica.
No obstante, si no desea recibir esta información puede revocar
su consentimiento en cualquier momento comunicándolo a la dirección
indicada en el apartado (I) de la presente cláusula.
18. EMPLEO DE TECNOLOGÍA DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN
TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá emplear tecnología
de recogida de información con la finalidad de adaptar el Servicio
a las preferencias de los CLIENTES, proveer nuevos servicios así
como nuevas prestaciones y facilidades relacionadas con el Servicio
IMAGENIO, ofreciendo a los CLIENTES los productos y servicios que mejor
se ajusten a sus preferencias. TELEFÓNICA DE ESPAÑA no
empleará en ningún caso tecnología de recogida
de información para recuperar información existente en
el propio equipo informático del CLIENTE excepto la proporcionada
por las "cookies" (mecanismo utilizado para que un servidor
web pueda guardar y leer información en la computadora que corre
el software cliente. Se utiliza para conocer las preferencias de los
usuarios, para acceso a servidores que requieren de autenticación,
etc.) de TELEFÓNICA DE ESPAÑA ya instaladas de las que
deberá informar al CLIENTE a fin de que si lo desea pueda rechazarlas.
19. CESIÓN DE CONTRATO
TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá ceder el Contrato o
los derechos dimanantes del mismo a cualquier Sociedad del GRUPO TELEFÓNICA
que pueda prestar en un futuro el Servicio IMAGENIO, viniendo obligada
a comunicarlo al CLIENTE en los términos previstos en la Cláusula
23,
20. VIGENCIA
El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha en
que se produzca el alta en el SERVICIO IMAGENIO y tendrá una
vigencia inicial de un año natural, siendo prorrogado tácitamente
por anualidades sucesivas si ninguna de las partes manifiesta a la otra
su intención en contrario, comunicándolo con quince días
de antelación a la fecha de finalización del período
de vigencia inicial o de cualesquiera de sus prórrogas."
21. RETIRADA O SUSPENSIÓN LEGAL DEL SERVICIO IMAGENIO
Telefónica de España podrá retirar o suspender
el acceso al Servicio Imagenio en los supuestos en que tenga conocimiento
efectivo de la ilicitud de contenidos, datos o información almacenados
o reproducidos a través del mismo, por haber sido requerida para
ello por autoridad competente, en virtud de resolución judicial
o administrativa, o en base a otros supuestos de conocimiento. En tal
caso Telefónica de España queda exonerada de toda responsabilidad
por los daños y perjuicios que tal retirada o suspensión
pudiera causar al Cliente.
22. TERMINACIÓN
22.1. Resolución
El presente contrato se resolverá por las causas generales admitidas
en Derecho, por las previstas a lo largo de su clausulado, y expresamente:
- Por voluntad del CLIENTE antes de la finalización de su plazo
inicial o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas, comunicada
a TELEFÓNICA DE ESPAÑA con 15 días de antelación.
En el primero de los supuestos, TELEFÓNICA DE ESPAÑA facturará
al CLIENTE la parte correspondiente al importe no amortizado de la subvención
de los terminales e instalaciones de cliente incluidos, en su caso,
en la promoción de alta en el servicio a la que éste se
hubiere adherido, y relativa al módem, tarjetas PCMCIA o de Ethernet
para PC, configuración e instalaciones de cliente, etc., requeridos
específicamente para la prestación del servicio a dicho
cliente, considerando una amortización sobre una vida útil
de tres años, de tal forma, que se iría prorrateando por
mes vencido 1/36 parte del valor correspondiente al importe total de
la subvención existente, conforme a las condiciones particulares
de la promoción. Ante la rescisión del contrato con anterioridad
al período inicial de vigencia el CLIENTE deberá abonar
la parte pendiente de amortización, y sin perjuicio de lo establecido
en la cláusula 22.2.
- Por cesación de TELEFONICA DE ESPAÑA, sin que haya existido
cesión de contrato, en la prestación del Servicio Imagenio,
previa comunicación al cliente con 15 días de antelación
sobre la fecha prevista para la cesación. En este supuesto ambas
partes renuncian a cualquier reclamación por razón de
la resolución del contrato, sin perjuicio de lo establecido en
la cláusula 22.2.
- Por incumplimiento subsanable que no haya sido subsanado en siete
días desde el requerimiento de subsanación. En este supuesto
se deja a salvo la reclamación que por daños y perjuicios
que pueda corresponder a cualquiera de las partes, así como la
retirada y suspensión del acceso al Servicio Imagenio. Todo ello
sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 22.2.
22.2. Efectos
Terminada la prestación del Servicio Imagenio objeto de estas
Condiciones Generales por cualesquiera causa, TELEFÓNICA DE ESPAÑA
facturará al CLIENTE, en su caso, el importe correspondiente
a la parte proporcional de la última cuota mensual y los servicios
efectivamente consumidos por éste, en función de la fecha
de efectividad de la baja".
A la finalización del presente contrato, por cualesquiera de
las causas contempladas en la cláusula 22.1, el CLIENTE se obliga
a entregar el descodificador, propiedad de TELEFÓNICA DE ESPAÑA,
en cualquiera de los puntos de atención establecidos en cada
momento por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, que se publicitarán
a través de sus distintos canales de comunicación (1004
y canal online), dentro de los treinta días siguientes a la resolución
del Contrato, asumiendo los gastos que dicho envío pudiera ocasionar.
En caso contrario, TELEFÓNICA DE ESPAÑA le facturará
los costes correspondientes.
23. NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones, modificaciones y comunicaciones por parte
de TELEFÓNICA DE ESPAÑA al CLIENTE se realizarán
de alguna de las siguientes maneras según proceda: (a) envío
por correo postal certificado con acuse de recibo al domicilio indicado
por el CLIENTE; (b) envío por correo electrónico a cualquiera
de los buzones que el CLIENTE dispone como parte del SERVICIO IMAGENIO;
(c) comunicación por medio de una llamada telefónica al
número de teléfono indicado por el CLIENTE durante la
Solicitud de Alta en el Servicio IMAGENIO, o modificado posteriormente
por el CLIENTE conforme a esta Condición.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá, además, informar
de las incidencias relacionadas con el SERVICIO IMAGENIO, mediante la
publicación en sus páginas Web, cuando dicha información
sea de carácter general para todos los CLIENTES.
A estos efectos, el CLIENTE manifiesta que todos los datos facilitados
por él son ciertos y correctos, y se compromete a comunicar a
TELEFÓNICA DE ESPAÑA todos los cambios relativos a su
domicilio, datos de cobro y todo tipo de información necesaria
para la gestión y mantenimiento de la relación contractual
entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA y el CLIENTE. El CLIENTE responderá
de la veracidad de sus datos.
Las comunicaciones del CLIENTE a TELEFÓNICA DE ESPAÑA
deberán dirigirse al Servicio de Atención al CLIENTE utilizando
los números de atención comercial.
24. LEY APLICABLE
La prestación de los Servicios objeto de este Contrato se regirá
por la legislación española.
25. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
(I) Interpuesta una reclamación por el CLIENTE contra TELEFÓNICA
DE ESPAÑA, si no se hubiera resuelto en el plazo de un mes o
sí, resuelta no fuera estimada, el CLIENTE podrá presentar
la reclamación a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones
y para la Sociedad de la Información (SETSI) en el plazo de un
(1) mes desde la resolución de TELEFÓNICA DE ESPAÑA
o desde la finalización el plazo para responder.
(II) TELEFÓNICA DE ESPAÑA y el CLIENTE, se someten a
los Juzgados y Tribunales que resulten competentes en cada momento,
conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, para cualquier
controversia que pudiera derivarse de la prestación del SERVICIO
IMAGENIO objeto de estas Condiciones Generales.
ANEXO I
|
TABLA DE PRECIOS
GENERAL DE IMAGENIO (IVA, IGIC,
IPSI no Incluido)
|
| |
servicio
|
cuotas alta y/o instalación (€)
|
cuota mensual (€/mes)
|
consumo (€/C)
|
venta (€)
|
| |
Alta Línea Imagenio (1) |
38,10 (F. Distribuido)
|
|
|
|
| |
Alta Línea Imagenio (1) |
77,17 (F. Centralizado)
|
|
|
|
| |
Alta Línea Imagenio con preinstalación ADSL (2) |
14,14
|
|
|
|
| |
Cuota Línea Imagenio Con TV (3) |
|
48
|
|
|
| |
Cuota Línea Imagenio Sin TV (3) |
|
42
|
|
|
| |
Descodificador TV Imagenio |
|
6,00
|
|
|
| |
Instalación y cableado descodificador (4) |
46,00
|
|
|
|
| Opcional |
Cableado módem-ordenador (5) |
29,22
|
|
|
|
| Opcional |
Tarjeta Ethernet |
|
|
|
19,70
|
| Opcional |
Instalación Tarjeta Ethernet (6) |
10,35
|
|
|
|
| Opcional |
Atención Domiciliaria Imagenio (7) |
39,07
|
|
|
|
| Opcional |
Módem Externo (8) |
|
|
|
139,90
|
| Opcional |
Instalación/Configuración Módem Externo (9) |
49,42
|
|
|
|
| Opcional |
Tarjeta PCMCIA Inalámbrica(10) |
|
|
|
59,99
|
| Opcional |
Adaptador USB Inalámbrico(11) |
|
|
|
59,99
|
| Opcional |
Mantenimiento Módem Externo |
|
6,01
|
|
|
| Opcional |
Instalación/Configuración equipamiento informático
Imagenio (12) |
42,19
|
|
|
|
| Opcional |
Reinstalación Línea Imagenio con F. Distribuido
a Línea Imagenio con F. Centralizado.(13) |
29,22
|
|
|
|
| Opcional |
Prolongación cableado telefónico(14) |
36,96
|
|
|
|
| |
|
|
|
|
|
|
SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN VIDEOCLUB
|
| Opcional |
Noticias a la Carta |
|
2,00
|
|
|
| Opcional |
Mi Radio |
|
2,00
|
|
|
| Opcional |
Videoclips |
|
3,00
|
|
|
| Opcional |
Mi Radio + Videoclips |
|
4,50
|
|
|
| Opcional |
Series (Catálogo) |
|
4,00
|
|
|
| Opcional |
Documentales |
|
3,00
|
|
|
| |
|
|
|
|
|
|
SERVICIOS DE CONSUMO VIDEOCLUB
|
| |
Cine. Estrenos |
|
|
3,00
|
|
| |
Cine. Estrenos cine español |
|
|
3,00
|
|
| |
Cine. Clásico |
|
|
1,50
|
|
| |
Cine. Adulto |
|
|
4,50
|
|
| |
Conciertos(15) |
|
|
6,00
|
|
| |
Series (novedades) |
|
|
2,50
|
|
Notas:
(1) La instalación por defecto se realizará con filtrado
distribuido.
(2) Cuota de alta para usuarios que ya dispongan de preinstalación
de ADSL. El alta en el servicio Imagenio implica la baja del servicio
ADSL.
(3) Opciones de contratación excluyentes. El usuario deberá,
en su solicitud de alta, seleccionar necesariamente una de las dos.
La Cuota Línea Imagenio Con TV incluye los siguientes conceptos:
· Acceso a Internet desde PC y TV (servicio ofrecido por Telefónica
de España)
· Acceso a los servicios de Videoclub (servicio ofrecido por
Telefónica de España)
· Paquete TV y Audio (22 canales de TV y 15 canales de Audio
ofrecidos por Telefónica Cable)
La Cuota Línea Imagenio Sin TV incluye los siguientes conceptos:
· Acceso a Internet desde PC y TV (servicio ofrecido por Telefónica
de España)
· Acceso a los servicios de Videoclub (servicio ofrecido por
Telefónica de España)
(4) Incluye mano de obra y materiales hasta un máximo de 10
metros de cable estándar. Tiradas superiores de cable se facturarán
adicionalmente.
(5) Extensión del cableado estándar en tramos de 10 metros
o fracción. Incluye mano de obra y materiales. Los 10 primeros
metros están incluidos en el Alta Línea Imagenio. Este
mismo servicio, cuando esté asociado a una acción posventa,
se denomina "Modificación Instalación interior"
(6) Concepto que se aplica en primera instalación y en su caso,
en actuaciones posventa. No incluye la "Atención domiciliaria".
(7) Desplazamiento en Posventa por conceptos no contratados en Mantenimiento.
(8) El importe puede variar según los precios de mercado de
los diferentes módem disponibles compatibles con el servicio
Imagenio. Este precio incluye la instalación/configuración
del mismo.
(9) Concepto que se aplica en actuaciones posventa. Incluye el cableado
desde el módem al primer PC hasta un máximo de 10 m. No
incluye la "Atención domiciliaria".
(10) Se comercializa un módem router convertible en inalámbrico.
Para constituir la interfaz inalámbrica entre el módem
y un PC portátil, es necesario incorporar a ambos una tarjeta
PCMCIA inalámbrica. En las altas, el importe de instalación
y configuración de estas tarjetas está incluido en el
precio de venta. En posventa se facturará el importe correspondiente
al de "Instalación/Configuración módem externo",
11) Se comercializa un módem router convertible en inalámbrico.
Para constituir la interfaz inalámbrica entre el módem
y un PC de sobremesa, es necesario incorporar una tarjeta PCMCIA inalámbrica
al módem y un adaptador USB al PC. En las altas, el importe de
instalación y configuración de este adaptador está
incluido en la venta. En posventa se facturará el importe correspondiente
al de "Instalación/Configuración módem externo".
Cuando se elige la opción Wi-Fi no son necesarias las tarjetas
Ethernet (tanto la tarjeta PCMCIA como el adaptador USB realizan las
mismas funciones.)
(12) En primera actuación se cobrará este concepto por
la instalación del 2ª PC. En posventa este concepto es adicional
a la atención domiciliaria e incluye cableado hasta 10 metros
y configuración del PC.
(13) Aplicable si la reinstalación se realiza por causas imputables
al cliente. Incluye desplazamiento, suministro e instalación
del splitter. En todos los casos se aplicará adicionalmente el
concepto Extensión del cableado de la Nota 5.
(14) Instalación de una prolongación de hasta 10 metros
de cable telefónico convencional (cable de dos hilos.)
(15) El precio del servicio Conciertos dependerá del contenido
contratado por el usuario variando entre 3 y 9 € por concierto.
Se ha indicado un precio medio de 6.
· Estos precios estarán sujetos a los impuestos que determine
la legislación vigente.· La cuota de alta incluye el precio
correspondiente a la activación del SERVICIO IMAGENIO.
· En caso de que el CLIENTE adquiera a TELEFÓNICA DE ESPAÑA
la Tarjeta Ethernet Bus PCI, se considerará que forma parte del
equipo informático del CLIENTE y no del SERVICIO IMAGENIO.
· Las condiciones particulares de todas y cada una de las promociones
que puedan aplicarse sobre los diferentes servicios se publicarán
asociadas a dichas promociones.
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